Televisión Digital Terrestre (TDT local y autonómica)
Los servicios de comunicación audiovisual televisivos prestados en Andalucía a través de ondas hertzianas terrestres, como es el caso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local y autonómico, requieren -con carácter previo al inicio de su prestación- de título habilitante otorgado por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dicho título habilitante revestirá la forma de licencia o de concesión en función de la tipología de ese servicio de comunicación audiovisual prestado a través de ondas hertzianas terrestres:
- Se requerirá licencia previa otorgada mediante concurso público (o título habilitante equivalente establecido por ley) en el caso de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial (prestados por personas físicas o jurídicas) o comunitarios sin ánimo de lucro (prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro).
- Se requerirá concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual cuya titularidad corresponda a entidades locales de Andalucía, a entidades públicas de gestión, a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios.
Licencia para la prestación del servicio de TDT de ámbito local o autonómico
Como se ha indicado, el título habilitante para la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio televisivo de ámbito local o autonómico (TDT local o TDT autonómica) revestirá la forma de licencia previa en el caso de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial (prestados por personas físicas o jurídicas) o de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro (prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro).
- Otorgamiento de licencias de TDT
- Negocios jurídicos (transmisión y arrendamiento) de licencias de TDT
- Renovación de licencias de TDT
- Extinción de licencias de TDT
El Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares a través de la figura de la "habilitación provisional":
Concesión para la prestación del servicio de TDT de ámbito local
Como se ha indicado, el título habilitante para la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio televisivo de ámbito local (TDT local) revestirá la forma de concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual cuya titularidad corresponda a entidades locales de Andalucía, a entidades públicas de gestión, a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios.
Es preciso aclarar que el servicio público de TDT de ámbito autonómico es prestado por RTVA, de acuerdo con lo establecido en su régimen jurídico específico.
Personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de TDT local o TDT autonómica en Andalucía
En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas que han obtenido la preceptiva licencia o concesión previas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local o autonómico en Andalucía (TDT local o TDT autonómica):